Cuando estamos creando contenido para nuestro sitio, blog o libro, solemos utilizar imágenes, texto y elementos multimedia de terceros. Estos materiales están protegidos por derechos de autor, convenios y tratados internacionales de propiedad intelectual, pero sus propietarios saben que de cualquier manera vamos a utilizarlos. Por eso, existen las licencias, que indican el alcance y los límites en el uso de contenidos de terceros. En este artículo, veremos:
- qué son las licencias de uso
- qué tipos de licencias existen
- qué ejemplos hay en el mercado
- cuándo tenemos que solicitar una
No vamos a profundizar en otras cuestiones legales porque ya tenemos un artículo sobre el derecho de autor, qué es y cómo están protegidas las obras. Veremos, en cambio, cómo usar legalmente contenido de terceros y NO cómo proteger las obras propias.
¿Qué son las licencias de uso?
Las licencias de uso son una declaración expresa por parte del autor de una obra que determina los límites y el alcance del empleo que otras personas puedan hacer de dicha obra. Las licencias permiten, entonces, hacer copias o tomar fragmentos de libros, revistas y otros materiales, y reproducirlos en distintas publicaciones como sitios web, revistas o manuales. En estos casos, es importante tener en cuenta que siempre se debe mencionar la fuente o el autor del contenido reproducido.
Las licencias de uso son una extensión de los derechos patrimoniales de autor; esto es, el derecho de explotar comercialmente (reproducir, distribuir, transformar, vender o ceder) una obra. Los derechos morales, por otro lado, reconocen al autor intelectual de la obra y son intransferibles.
Las licencias de uso, entonces, determinan bajo qué condiciones pueden ser reproducidas o utilizadas las creaciones intelectuales de terceros, ya sean imágenes, ilustraciones, textos, contenidos multimedia, software y logos de marcas, entre muchas otras. Estas licencias pueden ser restringidas, abiertas o libres y, en caso de requerir un pago, definen por cuánto tiempo se puede hacer uso del material y en qué regiones, canales, soportes e idiomas.
Tipos de licencias de uso y aplicación internacional
Los derechos de autor y propiedad intelectual, en la mayoría de los países del mundo, están definidos por tratados y convenios internacionales y luego cada país puede sumar sus propias legislaciones, siempre y cuando no contradigan dichos tratados. El Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1886 es el más abarcativo, mientras que el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor abarca la protección de obras en el mundo digital.
Estos tratados y convenios abarcan todos los países y territorios adscritos, por lo que la mayor parte de la comunidad internacional los respeta (y lo mismo sucede con los entornos digitales). La protección de las obras propias de cada país se respeta en el territorio en cuestión, siempre y cuando la obra haya sido publicada por primera vez en ese país. En caso de no tratarse del país de origen de la obra, si la duración de la protección es superior en ese país con respecto a la prevista en el Convenio de Berna, solo debe respetarse la estipulada en dicho convenio.
Las licencias de uso, por su parte, son iniciativas independientes que reúnen distintos tipos de protecciones jurídicas que habilitan el empleo de las obras por una persona o institución en particular. Estas no entran en conflicto con los tratados y convenios internacionales, aunque cada país puede tener sus propios criterios de aplicación.
A continuación explicamos cuáles son estas licencias y qué límites imponen al empleo de las obras.
Copyright: el símbolo que restringe
El copyright (símbolo ©) es una licencia de uso común en el ámbito anglosajón y en los países de habla inglesa. Es una forma de protección que tiene mucho que ver con la expansión de la imprenta, a partir del siglo XV en Europa, cuando no existía una protección legal para los autores. En 1710 se crea, en el Reino Unido, el Estatuto de la Reina Ana, el cual se considera precursor del copyright como lo conocemos hoy.
Esta licencia restringe el uso de una obra bajo la leyenda «Todos los derechos reservados», lo que quiere decir que está expresamente prohibida la reproducción total o parcial del material y su explotación comercial sin autorización. Sí se permite el empleo del material protegido bajo ciertas condiciones, por ejemplo, si tiene fines informativos o educativos.
Creative Commons: el símbolo permisivo
Creative Commons (símbolo CC) es una organización internacional sin fines de lucro, creada con el objetivo de facilitar y fomentar la transmisión del conocimiento compartido. Nace a partir del proyecto GNU de la Free Software Foundation, una iniciativa que buscaba crear un sistema operativo libre. Este proyecto fue el precursor de la licencia copyleft (que veremos en el siguiente apartado) para sistemas informáticos: una licencia de uso similar al copyright, pero mucho más permisiva (dependiendo del tipo de licencia solicitada, porque hay varias) que permite proteger las obras sin restringir su empleo por parte de terceros.
Las licencias de Creative Commons se pueden aplicar a todo tipo de materiales y creaciones de índole intelectual para que sus creadores puedan elegir el tipo de protección que desean atribuir a su obra. Gracias a ello, se puede compartir, editar, copiar y distribuir las obras según el tipo de licencia de la que dichas obras dispongan.
Para compartir contenido con este tipo de licencia simplemente hay que atribuir la autoría de la obra e incluir el aviso de la licencia CC. El contenido se puede utilizar bajo las siguientes condiciones:
- Atribución (Attribution). Reconocer la autoría en cualquier caso de explotación de la obra.
- No comercial (Non commercial). Reconocer la autoría sin explotación comercial de la obra.
- Sin obras derivadas (No Derivate Works). Reconocer la autoría sin la posibilidad de crear una obra derivada de la original (por ejemplo, un guion adaptado para el cine).
- Compartir igual (Share alike). Reconocer la autoría, con explotación comercial autorizada y creación de obras derivadas, siempre y cuando estas últimas reproduzcan la misma licencia.
Bajo dichas condiciones, existen seis tipos de licencias CC que se pueden solicitar:
- Atribución (by). Se admite cualquier explotación y distribución de la obra, ya sea con fines comerciales o con producción de obras derivadas.
- Reconocimiento – Compartir igual (by-sa). Se admite el uso comercial de la obra y de obras derivadas, pero, en ambos casos, la distribución debe contar con una licencia igual a la original.
- Atribución – No comercial (by-nc). No se admite el uso comercial de la obra ni de obras derivadas, y la distribución debe contar con una licencia igual a la original.
- Atribución – No comercial – Compartir igual (by-nc-sa). No se admite el uso comercial de la obra ni de sus obras derivadas, y la distribución en ambos casos debe contar con una licencia igual a la original.
- Atribución – Sin obra derivada (by-nd). Se admite el uso comercial de la obra, pero no la creación de obras derivadas. No es una licencia de libre uso.
- Atribución – No comercial – Sin obra derivada (by-nc-nd). No se admite ni la explotación comercial de la obra ni la creación de obras derivadas. No es una licencia de libre uso; es el tipo de licencia CC que más se acerca a los derechos de autor tradicionales.
Copyleft: el símbolo para la informática
El copyleft (su símbolo es una C invertida) es una iniciativa que nace el 27 de septiembre de 1983 con el proyecto GNU, de la Free Software Foundation, dirigido por Richard Stallman. No es una licencia en sí misma, sino:
(…) un grupo de licencias cuyo objetivo es garantizar que cada persona que recibe una copia de una obra pueda a su vez usar, modificar y redistribuir el propio trabajo y las versiones derivadas del mismo. Unas veces se permite el uso comercial de dichos trabajos y en otras ocasiones no, dependiendo [de] qué derechos quiera ceder el autor.
(Fundación Copyleft, 2015)
Este proyecto se opone a la concepción del copyright en el software. Sostiene que el software debería ser libre, y por eso crea el concepto copyleft en directa oposición (ya que left en inglés significa «izquierda» y se opone a right, que significa «derecha»). Esta también cuenta con diferentes tipos de licencia, como la General Public License (GPL) y la Creative Commons que mencionamos antes.
Si bien el proyecto inicialmente tenía el objetivo de ofrecer licencias de software de uso libre, actualmente las licencias de este tipo permiten el uso, la modificación y la distribución (con algunos derechos reservados) de todo tipo de obras y contenidos culturales, especialmente los digitales. Las obras pueden ser distribuidas y modificadas, aunque no en todos los casos: depende de los derechos que haya cedido el autor.
Limitaciones y excepciones al derecho de autor: ejemplos de contenido que podemos reproducir sin autorización
Hasta ahora, hablamos de qué protegen las licencias y bajo qué condiciones. Pero existen ciertas limitaciones y excepciones a estas normas. Esto explica el Centro de Estudios en Tecnología y Sociedad (CETyS) de la Universidad de San Andrés de Argentina:
Las limitaciones se refieren a disposiciones que excluyen, o permiten excluir, de la protección a determinadas categorías de obras o materiales, por ejemplo, los textos oficiales de orden legislativo, administrativo o judicial, las noticias del día y los discursos políticos y los pronunciados en debates judiciales. Estas disposiciones se denominan limitaciones a la protección, debido a que no se requiere protección para la naturaleza específica del objeto en cuestión.
Por su parte, las excepciones responden a usos “permitidos” que están previstos en la ley:
(…) se refieren a supuestos previstos en la ley que permiten hacer uso legal de obras sin previa autorización del autor o titular de los derechos patrimoniales y sin pagar regalías. Ejemplos de lo anterior son la comunicación, reproducción o comunicación por la prensa de conferencias, citas y utilización para fines de enseñanza y algunas utilizaciones relativas a acontecimientos de actualidad y a otros similares.
Para saber cuándo se puede hacer uso de una obra sin autorización del autor, existe un criterio conocido como la regla de los tres pasos, que tiene su origen en el artículo 9.2 del Convenio de Berna. La regla dice que podremos usar la obra sin autorización siempre y cuando:
- el uso se limite a determinados casos especiales
- no atente contra la explotación normal de la obra
- no cause un perjuicio injustificado a los intereses del autor
Estos criterios se refieren exclusivamente a la reproducción parcial de una obra. En el ámbito digital, que es donde más se reproducen las obras de terceros, podemos agregar como criterio que, por lo general, no hay inconveniente cuando dicha reproducción no persigue un fin de explotación comercial o lucro. Según el Convenio de Berna, podemos reproducir parcialmente el contenido de las obras de terceros cuando se trata de:
- Textos oficiales de índole administrativa, legislativa o judicial, así como sus traducciones
- Noticias del día e informaciones de prensa
- Discursos políticos y declaraciones judiciales
- Citas de autoridad (derecho de cita)
- Materiales para la enseñanza en ámbitos educativos, docentes y de investigación científica
- Artículos en periódicos y en colecciones periodísticas
- Información de conferencias, alocuciones y otras obras similares
- En ámbitos privados sin propósito de difusión
A continuación reproducimos una tabla creada por el CETyS para las distintas excepciones y limitaciones en Latinoamérica:
Simbología: Verde (Sí), Rojo (No), Amarillo (No expresamente)
En cuanto al ámbito digital, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sugiere que los tratados internacionales son compatibles con el entorno digital. Esto quiere decir que las excepciones y limitaciones en materia de derecho de autor, así como las infracciones por uso no autorizado, deben respetarse para espacios digitales.
Los memes, ¿tienen derecho de autor?
¿Quién no disfruta de un buen meme? ¿Quién no ha compartido o creado uno? Son una de las formas de humor más representativas de la era digital, pero su creación y difusión plantea ciertas dudas desde el punto de vista de los derechos de autor; si yo creo uno, ¿está protegido? Además, la mayoría de ellos se crean a partir de imágenes y contenidos de otras personas, ¿tenemos que pedir permiso?
Según los conceptos básicos del derecho de autor, la respuesta a ambas preguntas sería afirmativa: por un lado, se afecta la integridad de la obra original (derechos morales) y también, en ciertos casos, la capacidad de explotarla comercialmente (derechos patrimoniales). Sin embargo, en la práctica no suelen perseguirse acciones legales contra las personas que crean memes.
De acuerdo con el análisis del CETyS, los memes operan bajo la libertad de expresión que se origina en un acto individual y privado cuyo fin no es comercial. Una vez “sueltos” en Internet, los memes adquieren relevancia colectiva y pueden volverse virales y masivos, lo que a su vez puede afectar la integridad de la obra de referencia y perjudicar al autor de dicha obra.
En cuanto a la legislación específica que protege o sanciona la creación y divulgación de los memes, en Argentina se puede citar el análisis del especialista Jorge Grispo:
(…) (i) si el meme es una creación original de su autor o (ii) si usa una imagen, video o cualquier formato similar del cual no es titular para montar sobre el mismo su “intervención”. En el primer caso el derecho de autor es claro, no genera duda alguna y puede ser registrado sin inconvenientes por su creador. En el segundo no, ya que en esta hipótesis se parte de una creación o imagen ajena, que no es propiedad del creador del “meme” en cuestión. Incluso, en este tipo de situaciones se corre el riesgo de violar derechos de imagen o de propiedad intelectual.
El especialista, además, advierte que existe un vacío legal en cuanto a la condición legal de los memes. Asimismo, tampoco hay jurisprudencia relevante al respecto. Por lo tanto, lo que quedan son interpretaciones de las leyes previas. Por ejemplo, si consideramos los artículos 25 y 26 de la Ley 11.723 del Régimen Legal de Propiedad Intelectual de Argentina, el meme podría inscribirse dentro del concepto de parodia, lo que lo volvería “legal” en el sentido amplio de la palabra.
En Europa, la Ley de Copyright admite este uso del meme como “parodia” o con fines “humorísticos”:
Como consecuencia de la evolución tecnológica, han surgido servicios de la sociedad de la información que permiten a los usuarios cargar o poner a disposición contenidos en distintas formas y con distintos fines, incluso para la ilustración de una idea, una crítica, una parodia o un pastiche. Estos contenidos pueden incluir extractos breves de obras u otras prestaciones protegidas preexistentes que los usuarios pueden haber modificado, combinado o transformado.
En el caso particular de España, la denominada Ley Iceta (llamada así por el entonces ministro de Cultura y Deporte, Miquel Iceta) protege la libertad de creación de memes:
No precisa la autorización del autor o del titular de derechos la transformación de una obra divulgada que consista en tomar determinados elementos característicos de la obra de un artista y combinarlos, de forma que den la impresión de ser una creación independiente, siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales.
Finalmente, no existen antecedentes de casos en los que se haya penalizado el uso de una obra para la creación de un meme (que nosotros hayamos encontrado), pero sí hay casos de personas que han creado memes y que luego han demandado a terceros por utilizar dicho meme sin su autorización. Este es el caso de una sentencia del Tribunal del Distrito de Sioux, Estado de Iowa, Estados Unidos, que se pronunció a favor del demandante por el uso no autorizado de un meme en una campaña política.
