El 23 de abril se celebra un nuevo Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor. Esta fecha fue designada como tal por la Unesco en 1995 y se eligió porque en ese mismo día murieron Miguel de Cervantes y William Shakespeare, dos de los más importantes hombres de la literatura.
En enero de 2024, se venció el plazo de protección de derecho de autor del que gozaba la versión original de Mickey Mouse, por lo que actualmente se encuentra en dominio público y cualquiera puede hacer uso del reconocido ratón. Esta no es la única obra que dejará de contar con protección este año, pero definitivamente es una de las más importantes.
Como si fuera poco, las inteligencias artificiales han inaugurado un nuevo debate sobre los derechos de propiedad intelectual y el plagio, por lo que el Día Internacional del Libro y del Derecho de Autor es más importante que nunca. Veremos por qué se celebra, qué son los derechos de autor, qué tipos de obras están protegidas y por cuánto tiempo. ¡Empecemos!
Derechos de autor y propiedad intelectual: antecedentes y tratados internacionales
La propiedad intelectual es uno de los aspectos más importantes de cualquier creación original, ya sea obras artísticas, científicas o literarias de cualquier tipo. Constituye el derecho de propiedad que una persona, y solamente una persona, ostenta sobre su creación. Por ejemplo, en España, solo pueden contar con esta protección bajo la Ley de Propiedad Actual las creaciones de una persona natural, lo que deja fuera de esta protección a las obras creadas por inteligencia artificial.
El origen del concepto de propiedad intelectual como lo conocemos hoy se remonta a principios del siglo XV. El primer registro de su aplicación formal se atribuye a la ciudad de Florencia, cuando el arquitecto Filippo Brunelleschi se negó a compartir el diseño de una nueva embarcación a menos que la ciudad le garantizará el derecho exclusivo a explotar comercialmente su diseño.
La primera embarcación que utilizó el diseño de Brunelleschi, lamentablemente, se hundió en su primer viaje. Sin embargo, el ingeniero creó, sin darse cuenta, un invento que utilizamos hasta el día de hoy: el concepto de patente. Este invento garantiza que su creador sea reconocido como tal y que este pueda explotar económicamente su obra. Estos son los dos principios básicos del derecho de propiedad intelectual que veremos más adelante: los derechos patrimoniales y los derechos morales.
Si bien podríamos explorar la evolución de la propiedad intelectual durante los siglos siguientes (especialmente la Convención de París sobre Protección de la Propiedad Industrial de 1883), la unificación internacional de los criterios de autoría y derechos de propiedad intelectual llega con el Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas en 1886, el cual todavía se encuentra vigente.
Tres principios básicos fueron adoptados en este convenio:
- Las obras que se originen en un Estado firmante del Convenio tendrán protección en todos los demás Estados que hayan firmado.
- Dicha protección no necesitará de ningún instrumento formal de protección para ser válida (principio de protección “automática”)
- La protección de una obra es independiente de la existencia de protección en el país de origen. Además, si el país de origen dispone de un plazo de protección mayor que el previsto en el Convenio, y dicho plazo se vence en el país de origen, se podrá negar la protección en otros Estados firmantes.
Derechos de autor y propiedad intelectual en el ámbito digital
En 1996, el Convenio de Berna fue actualizado mediante el Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor para la protección de todas aquellas obras en el entorno digital. El Tratado de la OMPI, como se lo conoce comúnmente, refiere a dos nuevos objetos de protección:
- Los programas de ordenador, con independencia de su modo o forma de expresión.
- Las compilaciones de datos u otros materiales («bases de datos») en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de su contenido constituyen creaciones de carácter intelectual.
Asimismo, el Tratado de la OMPI confiere protección en el entorno digital a las obras de autores al margen de los derechos reconocidos por el Convenio de Berna en cuanto a:
- El derecho de distribución
- El derecho de alquiler
- Un derecho más amplio de comunicación al público
¿Qué son los derechos de autor?
Ahora bien, sobre la base de todo esto, ¿qué son los derechos de autor? Los convenios y tratados internacionales hacen referencia, en términos generales, a dos tipos de producción intelectual que gozan de protección: por un lado, las creaciones artísticas y, por el otro, las creaciones industriales.
Los derechos de autor son los derechos que todo creador tiene sobre obras de índole artística, científica o literaria en cualquiera de sus formas. Los derechos de autor además incluyen una subcategoría de protección de derechos conexos que refieren a la protección de las interpretaciones, grabaciones originales y la radiodifusión de las obras.
El Convenio de Berna y los tratados internacionales no incluyen a las ideas, pensamientos o procedimientos como objetos susceptibles de obtener derechos de propiedad intelectual: solo las obras, patentes y productos acabados están protegidos. Dichas obras no necesitan ser registradas formalmente por su autor para gozar de esta protección.
Entre las acciones sobre las que un autor tiene derechos exclusivos en relación con su obra y que requieren su autorización, se encuentran:
- traducir una obra
- realizar adaptaciones y arreglos
- representar y ejecutar la obra en público
- recitar la obra en público
- transmitir la obra en público
- radiodifundir la obra en público
- realizar una reproducción de la obra de cualquier tipo (cantidad de ejemplares, CD, copias, etc.)
- utilizar la obra como base para una obra audiovisual
Por su parte, los derechos de propiedad industrial protegen aquellos diseños, invenciones, marcas y productos creados en el seno de la actividad productiva para su explotación: desde la patente y diseño de, por ejemplo, un tipo de teléfono, hasta el logo y nombre de la compañía y los mecanismos originales que lo hagan funcionar.
Tipos de derechos de autor
Como mencionamos más arriba, los derechos de autor se dividen en dos categorías: los derechos patrimoniales y los derechos morales.
Derechos patrimoniales
Los derechos patrimoniales son aquellos que garantizan la capacidad exclusiva de disponer de una obra para su explotación comercial y obtener una compensación económica por el empleo de esta por parte de un tercero. Además, le confiere la potestad sobre las condiciones de dicho empleo: región geográfica, medio o soporte, entre otros. Estos derechos son transmisibles total o parcialmente por el autor.
Derechos morales
Los derechos morales protegen los derechos no patrimoniales del autor: su derecho a ser reconocido como autor de la obra, su derecho a modificarla o a prevenir su modificación, deformación o cualquier otra modificación sin autorización que pueda perjudicar la reputación del autor. Estos derechos son intransmisibles y no se extinguen nunca.
¿Qué obras están protegidas?
La legislación internacional no ofrece una lista exhaustiva de las obras que están protegidas por derechos de autor, pero las habituales son:
- las obras literarias: novelas, poemas, traducciones, representaciones escénicas, obras de referencia y los artículos periodísticos
- los programas informáticos, aplicaciones y software en general
- las bases de datos
- los productos audiovisuales y cinematográficos, las composiciones musicales y las coreografías
- las obras artísticas y pictóricas como cuadros, dibujos, ilustraciones, fotografías y esculturas
- las obras de arquitectura
- los anuncios, mapas y dibujos técnicos
¿Cuánto dura la protección de las obras?
Según el Convenio de Berna, la protección de los derechos de autor abarca la totalidad de la vida del autor más cincuenta años como mínimo a partir de su muerte, en cuyo caso los derechos patrimoniales pasarán a pertenecer a sus herederos o las personas o instituciones indicadas por expresa voluntad del autor, si la legislación del país en el que se originó la obra así lo establece.
Esto puede variar dependiendo de las leyes sobre sucesión y herencia del Estado en cuestión. En España, por ejemplo, el plazo de protección tras la muerte del autor es de setenta años en vez de cincuenta, y la transmisión de los derechos patrimoniales debe dejarse por escrito para ser válida, o pasa a los herederos directos del autor.
Sin embargo, hay excepciones a esta norma. Por ejemplo, en caso de obras anónimas o seudónimas, la protección expira a partir de los cincuenta años después de la publicación. En caso de obras publicadas bajo seudónimo, esta regla no aplica si puede constatarse sin lugar a dudas la identidad de su autor original (o si el autor revela su identidad durante dicho periodo).
En el caso de producciones audiovisuales o cinematográficas, el plazo de protección es de cincuenta años a partir de la publicación lícita de la obra o, en caso de que no se haya hecho accesible al público, desde la fecha de su creación. Finalmente, para las obras de arte aplicadas y fotográficas, el plazo de protección es de veinticinco años a partir de la realización de la obra (no de su publicación).
Excepciones y limitaciones a los derechos de autor
Existen ciertas limitaciones y excepciones a la protección de los derechos patrimoniales de autor en cuanto al uso de las obras por terceros. Estos son casos en los que la obra podrá ser utilizada sin la autorización expresa del autor y sin la necesidad de otorgarle una compensación económica.
Por lo tanto, no se necesita autorización previa del autor bajo dos circunstancias:
- Que existan limitaciones y excepciones en el marco de aplicación nacional del país.
- Que existan arreglos de condiciones específicas o licencias que permitan ciertos usos (licencia Creative Commons, licencia MIT, licencia pública Mozilla, entre otras).
Además, el uso de las obras no requerirá compensación económica cuando:
- Las obras son citadas hasta cierta extensión
- Se emplean en noticias del día
- Se emplean con fines didácticos
- Se emplean en la creación de formatos accesibles para personas con dificultades para acceder a la obra en su formato original
Es importante recordar, sin embargo, que estas excepciones y limitaciones al derecho de autor no se extienden a los derechos morales de la obra: esto es, siempre debe atribuirse la obra a su autor.
Derechos de autor o copyright
Si bien se suele pensar en los derechos de autor y el copyright como sinónimos, no son lo mismo: se trata de dos sistemas paralelos que operan sobre la protección de las obras. Por eso, aunque ambos sistemas tienen antecedentes en común, el copyright proviene del derecho anglosajón, principalmente de Estados Unidos y Reino Unido, y pertenece a lo que se conoce como common law.
Así, mientras que el derecho de autor se justifica por un derecho natural que todo autor tiene sobre su obra, el copyright está justificado por la naturaleza utilitaria y económica de la obra. Cada uno de estos sistemas tiene su fundamento en dos nociones diferentes. El derecho de autor en la base de los derechos morales, inextinguibles, y el copyright en la base de los derechos económicos y la explotación de la obra.
Conclusión
La propiedad intelectual y los derechos de autor son aspectos fundamentales de la práctica artística y de la creación del conocimiento. La protección que ofrecen no solo permite que los autores obtengan reconocimiento y puedan obtener un usufructo económico por su obra, sino que además promueve la producción de nuevas obras en la sociedad.
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